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Criterios acceso y admisión

 

  1. Requisitos de acceso

Según la orden ECD/1070/2013 que regula este Máster, para poder acceder es requisito necesario estar en posesión del Título de Licenciado/Graduado en Psicología, unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

Si el interesado ha cursado un Grado en Psicología adaptado según lo establecido en la Orden CNU/1309/2018, cumple con este requisito de acceso.

En el caso de que la persona interesada no acredite estos 90 créditos sanitarios, deberá realizar complementos formativos que se correspondan con contenidos y competencias propias de los estudios de Grado en Psicología, establecidas en la adaptación del Grado de Psicología de la Universidad de Extremadura a la orden CNU/1309/2018.

De acuerdo con la orden ECD/1070/2013 los criterios empleados para validar los 90 créditos sanitarios previos a la realización del Máster serán los siguientes:

a) Para Graduados en Psicología se validarán como créditos sanitarios los correspondientes al itinerario delimitado por la Orden CNU/1309/2018.

b) Para los Licenciados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:

– Materias vinculadas al área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos.

– Especialidades, itinerarios o materias optativas de Psicología clínica o de la Salud.

– Prácticas externas realizadas en el ámbito de la Psicología Clínica o de la Salud.

-Materias vinculadas a Metodología de las Ciencias del Comportamiento, que posibiliten adquirir competencias previas o complementarias a las definidas en la orden ECD/1070/2013.

2. Criterios de admisión

Para asegurar que se han cursado los 90 créditos de carácter específicamente sanitario, las solicitudes de admisión serán valoradas por la Comisión de Calidad del Máster, que determinará la adecuación de su formación previa para el acceso al mismo. Una vez comprobado que los solicitantes cumplenlos requisitos de acceso, la Comisión se encargará de baremar la documentación aportada por el alumnado teniendo en cuenta los siguientes criteriosde admisión:

– Nota media del expediente académico de acceso (85%).

– Haber cursado el Prácticum en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud (5%).

– Haber realizado el Trabajo Fin de Grado en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud (5%).

– Haber realizado Prácticas extracurriculares en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud. Se valorará en función del número de horas realizadas hasta un máximo de 120 horas (máximo 5%).

En caso de igualdad en las puntuaciones, se dará prioridad a aquellos estudiantes que hayan cursado optatividad en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud.