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MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

REQUISITOS DE ACCESO

 

Las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones se describen y recogen en la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, y son las siguientes:

Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.

Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.

Titulaciones Acceso Directo

  • Grado en Ingeniería Civil – Construcciones Civiles
  • Grado en Ingeniería Civil – Hidrología
  • Grado en Ingeniería Civil – Transportes y Servicios Urbanos
  • Grado en Ingeniería Civil  y Territorial
  • Grado en Ingeniería Civil
  • Grado en Tecnología de la Ingeniería Civil
  • Grado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles
  • Grado en Ingeniería de  Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos
  • Grado en Ingeniería de Obras Públicas

Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

Titulaciones con Complemento de Formación

  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas

Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En el caso concreto de los titulados en Ingeniería Técnica de Obras Públicas, según la ordenación de las enseñanzas anterior al RD1393/2007, podrán acceder al máster cursando los complementos formativos que se establecen en el apartado 4.6 de esta memoria.